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Situación Pesca Recreativa en Europa

Pesca Recreativa Responsable

Julio 2013, Situación de la Pesca Marítima de Recreo en la Reforma Pesquera Común.

Tal como informamos el pasado mes de Mayo, la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable no presentó enmienda propia al texto presentado al Parlamento por la Comisión y apoyó una de las enmiendas propuestas por EAA, concretamente:

Article 2, General Objectives

1. The Common Fisheries Policy shall ensure that fishing and aquaculture activities provide long-term sustainable environmental, economic and social conditions and contribute to the availability of food supplies and recreational opportunities.

Esta enmienda fue aceptada por el Parlamento Europeo, no obstante en las reuniones con el Consejo Europeo se anuló en primera instancia y finalmente en su lugar según consta en el documento 10629/13: Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the Common Fisheries Policy, 12514/11 PECHE 187 CODEC 1166 – COM (2011) 425 final, presentado y aprobado en el COREPER del 14 de junio, el Consejo proponía un considerando con la siguiente redacción:

(2a), Recreational fisheries can have a significant impact on fish resources and Member States should ensure that they are conducted in a manner compatible with the objectives of the CFP.

Que en la sesión del Comité de Pesca del Parlamento Europeo del 18 de junio, se aprobó con voto electrónico. Como consecuencia “esta será toda la referencia a la pesca recreativa que figurará en la REFORMA PESQUERA COMÚN”.

Nos parece suficiente en cuanto a que deja constancia de que la pesca marítima de recreo existe y actúa sobre los recursos pesqueros.

Lamentamos que para considerarnos se haya usado un dato temido por desconocido, pero que presupone negativo, el impacto de la pesca recreativa sobre el recurso.

No nos convence la ambigüedad: la pesca recreativa se gestionará de manera compatible con los objetivos de la Reforma, sin dejar claro si esta dentro o fuera de la misma.

Sigue la ambigüedad en que la gestión de la pesca recreativa se delega a los Estados Miembros se supone que sin renunciar a establecer normativas comunes europeas.

Debemos recordar que la administración española en la persona del Secretario General de Pesca se comprometió con la CEPRR a trabajar para que en la reforma se hiciera referencia a la pesca marítima de recreo y el resultado está a la vista.

Con todo hay que dejar claro que este no es un punto de llegada, si no muy al contrario un nuevo punto de partida para gestionar la defensa de los intereses de los pescadores de recreo. Los próximos años serán decisivos.




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